ESTATUTO (traduzione di Florencia Alejandra Ramirez Martinez ) Art.1 – SiciliAntica es una Asociación de voluntariado, instrumento para construir con la participación responsable de todos, una comunidad realmente respetuosa de la memoria histórica. Trabaja para la búsqueda, el estudio, el conocimiento, la tutela, la valorización y la fruición de los bienes culturales, considerados en la multiplicidad de sus aspectos, sin prescindir del interés por el ambiente y el territorio en los cuales los bienes se insertan y de los que no pueden separarse. La Asociación SiciliAntica nace principalmente como lugar de debate y confrontación entre las personas, para las cuales el respeto por el ser humano y la comunidad, hace renacer el interés sobre todo aquello que la civilización ha producido y transmitido a lo largo de los siglos. La Asociación quiere ser expresión de un intenso compromiso cultural y social, síntesis entre un fuerte sentido ético y un profundo arraigo local. La Asociación quiere contribuir a la construcción de un futuro más justo, de una sociedad más responsable con su propio pasado. Art.2- La Asociación SiciliAntica:
Art.3 – La Asociación SiciliAntica propone en la afirmación de sus fines sociales:
Art.4 – La Asociación se articula en el ámbito de la Región de Sicilia. La Asociación no tiene ánimo de lucro. La Asociación podrá, con decisión previa de la Asamblea regional, federarse con otras asociaciones o movimientos que persigan logros sociales no incompatibles con la Asociación. Art.5 – En el respeto de las indicaciones del Estatuto, la Asociación SiciliAntica se dota de todos los instrumentos técnicos y administrativos, que considera útiles para conseguir sus fines. Puede establecer convenios con el Ministerio para el uso de los objetores de conciencia. Art.6 – La Asociación SiciliAntica publica una revista, instrumento de libre confrontación, de debate, de denuncia y de proyecto, al servicio de los bienes culturales y ambientales de la isla. PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS Art.7 – Pueden unirse a la Asociación todas las personas mayores de dieciséis años de edad, las cuáles compartan los principios y los logros sociales de la Asociación y acepten las reglas enunciadas en el presente Estatuto y en el Reglamento. Cada afiliado participa con sus propias capacidades, en una de las articulaciones previstas, en el crecimiento de la Asociación y en la elaboración de sus propuestas. Dentro del 31 de diciembre de cada año se debe corresponder a la contribución social, determinado por el Consejo regional, relativo al año solar sucesivo. Son socios honorarios los que hayan dado contribuciones de relevante interés en el campo de bienes culturales. Los socios honorarios, nominados por el Consejo regional, no estarán obligados a pagar la tarjeta. No gozan del electorado activo y pasivo. Art.8 – La condición de socio permanece a menos que renuncie el afiliado. Perderá en cambio esta condición cuando el afiliado no haya realizado el pagamento previsto de la contribución anual. La condición de socio se pierde, también cuando tras la adopción de una medida de expulsión por haber tenido un comportamiento que contrasta con los principios y los logros de la Asociación o que comporta graves violaciones de las obligaciones sociales. La deliberación de expulsión, decidida por los órganos directivos locales o regionales, debe ser comunicada, en su totalidad, al interesado el cuál, dentro de 30 días de la relativa recepción podrá recurrir al Colegio de los Árbitros. Los asociados que hayan sido retirados, excluidos o que de todas formas hayan dejado de pertenecer a la Asociación, no podrán requerir las contribuciones, ni tendrán ningún derecho sobre el patrimonio de la Asociación. LA ASOCIACIÓN LOCAL Art.9 – Organismos de base de la Asociación son las Sedes locales. Éstas participan en la Asamblea regional en proporción a los inscritos. Órganos de la Sede local son:
El Presidente deberá cumplir sus obligaciones durante tres años y puede ser readmitido, por otro trienio sucesivo. Cada Sede local adopta un Reglamento interno que debe ser aprobado por el Consejo regional. Art. 10 – Pueden afiliarse a SiciliAntica Grupos, Círculos, Clubs o realidades específicas de organización, que conserven la propia autonomía, siempre que adopten la tarjeta social y el presente Estatuto. El responsable participa de la Asamblea provincial y regional.
SiciliAntica
Associazione per la tutela e la valorizzazione dei beni culturali e ambientali
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Ottimizzazione Siti Web ai primi posti sui motori di ricerca a cura di A. Argentati - Consulenze Aziendali per Internet